EL CONSEJO DE MINISTROS HA APROBADO EL RD-LEY 11/2014, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA CONCURSAL
Con esta ley se pretende facilitar los acuerdos que permitan la supervivencia de empresas que entren en un proceso concursal, siendo las novedades más importantes las siguientes:
– Respecto a los créditos privilegiados, sin modificar su clasificación, se crean cuatro clases diferenciadas. Definimos estos créditos como el 9/10 del valor razonable del bien o derecho sobre el que se ha constituido la garantía, una vez deducidas las deudas.
– Se extiende el derecho a voto a los acreedores privilegiados disidentes, llevando a cabo determinadas medidas contempladas en el mismo sentido a los acreedores ordinarios disidentes. Además los acreedores con garantía real podrán ejecutar separadamente su garantía cubriendo el si es posible el importe de la deuda originaria.
– Se incorporan diversas medidas para facilitar la trasmisión de unidades productivas de bienes o servicios del deudor.
– Se crea una comisión de seguimiento de prácticas de refinanciación y reducción de sobreendeudamiento.
– Se prevé la constitución de un portal telemático en el BOE con información sobre las empresas en liquidación.
Ver texto completo [Real Decreto-Ley 11-2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal]