RD-LEY 9/2015, DE 10 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA SOPORTADA POR LOS CONTRIBUYENTES DEL IRPF Y OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER ECONÓMICO

RD-LEY 9/2015, DE 10 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA SOPORTADA POR LOS CONTRIBUYENTES DEL IRPF Y OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER ECONÓMICO

Con fecha 12 de julio de  2015, ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

Modificaciones a tener en cuenta:

1. Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se aprueba una nueva escala general estatal y del ahorro aplicables desde 1 de enero de 2015 en la que se reducen en medio punto los marginales correspondientes a cada uno de los tramos de las citadas escalas. Así, en la escala general, el tipo mínimo pasa del 20 por 100, al 19,5 por 100, en 2016 y el máximo del 47 por 100 al 46 por 100. En la escala del ahorro, los nuevos tipos del ahorro, pasan a ser los siguientes, según los tramos: hasta seis mil euros, su tributación baja del 20 por 100 al 19,5 por 100, de 6.000 hasta 50.000 euros: el tipo baja del 22 por 100 al 21,5 por 100 y de 50.000 en adelante, del 24 por 100 al 23,5 por 100.

Se aprueba para los trabajadores por cuenta ajena, una nueva escala de retención que se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de agosto, no obstante lo cual los pagadores podrán aplicar la nueva escala desde la propia fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Se reduce el tipo de retención de forma generalizada para los profesionales, cualquiera que sea su nivel de ingresos, quedando fijado en un 15 por 100, y en un 7 por 100 durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional. (Hasta ahora el tipo del 15 por 100 se aplicaba exclusivamente para el autónomo profesional cuando el volumen de rendimientos íntegros por esas actividades del ejercicio anterior fuera inferior a 15.000 euros y representara más del 75% de la suma de rendimientos y de actividades económicas). Se fija también en el mismo importe la cuantía del tipo fijo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios o similares, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

En relación con las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención, se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, que quedará fijado en el 19,5 por ciento frente al 20 por ciento actual.

Se declaran exentas las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), así como las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.

No se integrarán en la base imponible las ayudas percibidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

Se aclara cuál será la escala autonómica aplicable a los contribuyentes que residan en Ceuta y Melilla.

2. Ley del Impuesto sobre Sociedades

Como consecuencia de las reducciones en los tipos de retención e ingreso a cuenta, se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades, rebajando el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable del 20 al 19,5 por ciento a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (12 de julio de 2015).

3. Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Rebaja el tipo de gravamen previsto en el apartado 2 del artículo 19 y en las letras a) y f) del apartado 1 del artículo 25 del citado texto refundido, al 19,5 por ciento, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

4. Prestaciones y ayudas públicas inembargables

Con la finalidad de posibilitar la consecución de los objetivos a que se destinan determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las distintas Administraciones Públicas, se limita la posibilidad de embargo de las mismas mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente

Consulte la el contenido íntegro de la norma, así como cuadro resumen de los nuevos tipos de retención:

  • RD-ley 9-2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.(BOE, 11-julio-2015).
  • Cuadro informativo tipos de retención aplicables – (Ver cuadro).

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