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ANUNCIO REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL Y TRANSFORMACIÓN DE MERNES AUDITORES, S.A.

La Junta General Extraordinaria de Accionistas de Mernes Auditores, SA celebrada el 30 de septiembre de 2019, ha acordado reducir el actual capital social de SESENTA MIL DOSCIENTOS EUROS (60.200,00 €) en la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS EUROS (57.200,00 €) de forma que quede fijado a partir de ahora en la cifra de TRES MIL EUROS (3.000,00 €). Dicha reducción se lleva a cabo mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 10.000 acciones, pasando de ser de 6,02 euros como hasta ahora, a 0,30 euros. Esta reducción se realiza con condonación de los desembolsos pendientes por importe de 26.488,00 € y mediante la dotación de una reserva por un importe de 30.712,00 €.

Igualmente, la Junta acordó transformar de manera simultánea la sociedad anónima “MERNES AUDITORES, S.A.” en sociedad de responsabilidad limitada, sin cambio de su personalidad jurídica, y con la denominación “MERNES AUDITORES, S.L.”.

En consecuencia, los acreedores de la Sociedad tienen el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 14 de noviembre de 2019.

El presente anuncio se encuentra disponible en la página web corporativa (www.mernesauditores.com).

Ana Cañeque Curto
Administradora Única

LAS 15 CLAVES DEL REAL DECRETO QUE MODIFICA EL PGC, EL PGC PYMES, LAS NORMAS DE FORMULACIÓN DE CUENTAS CONSOLIDADAS Y EL PGC DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

Con la finalidad de simplificar las obligaciones contables de pequeñas empresas y de continuar un proceso de armonización contable europeo que se inició con la aprobación de Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, el pasado 17 de diciembre, se publicó el Real Decreto 602/2016.

Haga click a continuación, para ver los 15 aspectos que a nuestro juicio resumen este Real Decreto.

LAS 7 CLAVES DE LA RESOLUCIÓN DEL ICAC SOBRE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA EN LA MEMORIA EN RELACIÓN AL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES

Siguiendo con el plan de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales iniciado con la modificación de la Ley de Sociedades de Capital, en relación al requerimiento de que todas las sociedades mercantiles deben incluir de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores, el ICAC ha publicado la Resolución de 29 de enero de 2016, para aclarar y sistematizar qué información se debe incluir concretamente en la memoria de las cuentas anuales individuales y consolidadas.

Haga click a continuación, para ver los siete aspectos que a nuestro juicio resumen esta Resolución.

CON FECHA 21 DE JULIO SE PUBLICA LA NUEVA LEY DE AUDITORIA

El pasado 31 de julio se publicó la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

 En la misma, además de las modificaciones en auditoría, se modifica el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital, en algunos aspectos llamativos:

 –   El estado de cambios en el patrimonio neto, como ocurría con el estado de flujos de efectivo, no será obligatorio para las entidades que puedan formular balance abreviado.

  –   Los intangibles sin vida útil definida, y que hasta ahora no se amortizaban, se tendrán que amortizar en un máximo de 10 años, y esto es válido para el Fondo de Comercio.

 –   En consonancia con lo anterior, se suprime la obligación de dotar una reserva indisponible, equivalente al Fondo de Comercio, por el 5% del importe del mismo. Por ello, en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, dicha reserva se reclasificará a reservas voluntarias y será disponible en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en activo.

 –   Se modifica el contenido obligatorio de la Memoria, normal y abreviada, de las Cuentas Anuales recogido en la Ley de Sociedades de Capital.